
La función principal de la afiliación a la seguridad social es incorporar a una persona al sistema de seguridad social y, por lo tanto, garantizar su acceso a las prestaciones y servicios que este ofrece. La afiliación es obligatoria para las personas que realizan una actividad laboral que las incluye en el sistema.
La inscripción de empresas y trabajadores, inicialmente es simultánea. Se produce mediante la presentación por las empresas de los requisitos enumerados en la hoja anexa.
La persona que ejecuta una obra o presta servicios a otra en virtud de un acuerdo o contrato, y que reciba un salario o remuneración como contraprestación.
La persona responsable y obligada de realizar la afiliación, así como comunicar las altas y bajas de las personas que ingresen o cesen de su actividad, es el empresario, asimismo de pagar las cotizaciones inherentes a dicho acto de afiliación.
Para trabajadores independientes o AUTÓNOMOS, la responsabilidad de realizarla recae en los mismos.
La afiliación se debe realizar puntualmente al inicio de la actividad laboral, a más tardar al octavo día.
Las bajas se comunican mediante carta aportando los requisitos enumerados en la hoja anexa, al término del contrato laboral y a partir de la primera quincena del mes siguiente al de los efectos de terminación de la relación contractual.
En términos sencillos, los trabajadores del sector privado son todos aquellos que trabajan en empresas u organizaciones que no pertenecen al Estado.
Los autónomos (o profesiones liberales) son personas que trabajan por cuenta propia, sin ser asalariados de una empresa o del Estado.
Los trabajadores del sector público son personas que trabajan para el Estado, las autoridades locales o los establecimientos públicos. En otras palabras, prestan servicios por cuenta del Estado, a menudo pagados con dinero público (impuestos).